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Condiciones Generales · Consultoría y Servicios

Condiciones Generales.

Marco contractual para los servicios de consultoría y prestación de servicios de Quarero Robotics Deutschland GmbH. Las siguientes disposiciones se aplican a todos los mandatos, salvo acuerdo individual en contrario por escrito.

Vigente desde: 25-05-2026·Version 1.0

00Prestador

Quarero Robotics Deutschland GmbH

Stuttgart, Alemania

Registro mercantil: Tribunal de Distrito de Stuttgart (Amtsgericht Stuttgart) HRB 802864

Director gerente: Marcus Köhnlein

§0Preámbulo

El Prestador presta servicios cualificados de consultoría y prestación de servicios en los ámbitos de Quarero Robotics: robots de seguridad autónomos, sistemas de vigilancia asistidos por IA, Sovereign Vision AI e infraestructura móvil de seguridad. Los servicios se prestan sobre la base de mandatos individuales, confirmaciones de pedido o cartas de encargo (engagement letter); las presentes Condiciones Generales constituyen el marco contractual en la medida en que no se haya acordado nada distinto en el caso concreto. Reflejan el carácter propio de la prestación de servicios — lo que se debe es la ejecución profesional de la actividad acordada, no un resultado determinado.

§ 01Ámbito de aplicación y partes contratantes

(1) Las presentes Condiciones Generales (en adelante, las “Condiciones”) se aplican a todos los contratos de consultoría, asesoramiento, coaching, formación, conceptualización, análisis y otros servicios entre Quarero Robotics Deutschland GmbH (en adelante, el “Prestador”) y el comitente (en adelante, el “Cliente”).

(2) Las Condiciones se aplican tanto a consumidores en el sentido del § 13 del Código Civil alemán (BGB) como a empresarios en el sentido del § 14 BGB. Cuando alguna disposición se aplique exclusivamente a uno de los dos grupos, se indicará expresamente. El grupo principal son los clientes empresariales.

(3) Las condiciones generales del Cliente que se aparten, contradigan o complementen las presentes no formarán parte del contrato, salvo que el Prestador acepte expresamente su aplicabilidad por escrito. Esto se aplica también si el Prestador presta el servicio sin reservas con conocimiento de las condiciones divergentes del Cliente.

(4) En caso de contradicción entre estas Condiciones y una carta de encargo o confirmación de pedido individual, prevalecerá el acuerdo individual.

§ 02Objeto del contrato — servicio sin obligación de resultado

(1) El objeto del contrato son los servicios de consultoría y prestación designados en la carta de encargo, en la confirmación de pedido o en cualquier otro mandato individual.

(2) El contrato constituye un contrato de servicios en el sentido de los §§ 611 y siguientes del BGB.

El Prestador debe la ejecución profesional de la actividad acordada según el estado reconocido de la respectiva disciplina; no se debe ningún resultado económico, jurídico u otro determinado.

(3) El Prestador está facultado para determinar libremente las personas encargadas de la prestación del servicio, siempre que su cualificación profesional se corresponda con la actividad acordada. El Cliente no tendrá derecho a que el servicio sea prestado por una persona determinada, salvo que se haya acordado expresamente una asignación nominal.

(4) El Prestador no presta asesoramiento jurídico en el sentido de la Ley de Servicios Jurídicos (RDG), ni asesoramiento fiscal en el sentido de la Ley de Asesores Fiscales (StBerG), ni asesoramiento en inversiones en el sentido de la Ley alemana del Mercado de Valores (WpHG), salvo acuerdo expreso en contrario y asignación de personas con la cualificación correspondiente.

§ 03Perfeccionamiento del contrato

(1) Las ofertas, presupuestos y descripciones de servicios del Prestador son libres y no vinculantes, salvo que se identifiquen expresamente como vinculantes.

(2) El contrato se perfecciona mediante declaraciones de voluntad coincidentes — habitualmente por aceptación de una carta de encargo, por confirmación expresa de pedido o por inicio de la actividad de prestación a requerimiento del Cliente.

(3) El Prestador se reserva el derecho a rechazar encargos sin indicar motivos, en particular en caso de conflictos de intereses, dudas fundadas sobre la identidad o solvencia del Cliente, sospechas de blanqueo de capitales o vulneraciones de sanciones, así como encargos incompatibles con los principios profesionales o éticos del Prestador.

(4) El Prestador está facultado para realizar, antes del inicio de la actividad, los procedimientos de identificación y diligencia debida según la Ley contra el Blanqueo de Capitales (GwG), así como una comprobación de conflictos.

§ 04Deberes de cooperación del Cliente

(1) El Cliente pondrá a disposición del Prestador, de forma puntual, íntegra y correcta, toda la información, documentación y accesos necesarios para la prestación del servicio.

(2) El Cliente designará una persona de contacto responsable con suficiente capacidad de decisión y garantizará su disponibilidad en la medida acordada.

(3) Los retrasos, sobrecostes o resultados defectuosos derivados del incumplimiento de los deberes de cooperación no serán imputables al Prestador. El Prestador estará facultado para facturar adicionalmente los sobrecostes resultantes según las tarifas horarias acordadas — subsidiariamente, según las tarifas habituales del mercado.

(4) El Cliente garantiza que la información, los datos y los documentos que pone a disposición están libres de derechos de terceros o que dispone de los derechos necesarios para su uso en el marco del mandato.

§ 05Honorarios y pago

(1) Se aplicará la remuneración pactada en la carta de encargo o en la confirmación de pedido. Podrá acordarse como honorario fijo, honorario por tiempo (tarifas horarias), retainer o una combinación de estos modelos. Todos los honorarios se entienden en euros más el impuesto sobre el valor añadido legal y los gastos correspondientes.

(2) Los gastos, desplazamientos, alojamiento y demás gastos relativos al proyecto se facturarán por separado; los tiempos de viaje se remunerarán según las tarifas horarias acordadas, salvo acuerdo en contrario.

(3) El Prestador estará facultado para exigir un anticipo razonable — habitualmente del 30 % del honorario total previsto. En los mandatos de larga duración, la facturación se realizará mensualmente o conforme a los hitos acordados.

(4) Las facturas son pagaderas sin deducción dentro de los 14 días siguientes a su recepción. Si un cliente empresarial incurre en mora, deberá intereses de demora a razón de nueve puntos porcentuales por encima del tipo básico (§ 288 (2) BGB), así como la cantidad a tanto alzado prevista en el § 288 (5) BGB. Frente a consumidores se aplicarán las disposiciones legales.

(5) En caso de mora en el pago, el Prestador estará facultado para suspender la continuación de la prestación hasta el pago íntegro de los créditos pendientes. Los retrasos resultantes no serán imputables al Prestador.

§ 06Lugar de prestación y subcontratistas

(1) La prestación se realizará, a elección del Prestador, en su sede, en la sede del Cliente, en el lugar acordado con el Cliente o de forma remota. El Prestador estará facultado para utilizar medios electrónicos adecuados de comunicación y colaboración.

(2) Las fechas y plazos son orientativos y no vinculantes, salvo que se hayan acordado expresamente como vinculantes. Los plazos vinculantes presuponen el cumplimiento puntual de todos los deberes de cooperación del Cliente.

(3) El Prestador estará facultado para emplear empleados, colaboradores externos, subcontratistas y expertos externos para la prestación del servicio. La ejecución profesional corre por cuenta del Prestador; no se requiere el consentimiento previo del Cliente para el empleo de subcontratistas concretos.

§ 07Confidencialidad

(1) Las partes contratantes se comprometen a tratar de forma confidencial toda la información confidencial de la otra parte obtenida en relación con el mandato, a utilizarla exclusivamente para los fines del mandato y a no revelarla a terceros sin el consentimiento previo por escrito. Esta obligación subsiste tras la finalización de la relación contractual.

(2) Quedan exceptuadas las informaciones que sean o lleguen a ser de conocimiento público sin culpa de ninguna de las partes; las que ya fueran legítimamente conocidas por la parte receptora antes del inicio del mandato; las obtenidas de terceros sin obligación de confidencialidad; o aquellas cuya divulgación venga impuesta por una resolución legal, administrativa o judicial.

(3) El Prestador está facultado para mencionar la existencia de la relación comercial de forma anonimizada (sector, tamaño, tipo de mandato) con fines de referencia, salvo acuerdo expreso en contrario. Las referencias nominales se realizarán únicamente con el consentimiento previo del Cliente.

(4) El Prestador impondrá a los subcontratistas y expertos asignados obligaciones de confidencialidad equivalentes.

§ 08Exclusión del derecho de desistimiento

(1) En los contratos de servicios celebrados con consumidores a distancia o fuera del establecimiento mercantil,

el derecho legal de desistimiento se extingue con la prestación íntegra del servicio

conforme al § 356 (4) BGB, cuando el Prestador haya iniciado la ejecución después de que (a) el consumidor haya dado su consentimiento expreso y (b) haya confirmado al mismo tiempo tener conocimiento de que pierde su derecho de desistimiento al cumplirse íntegramente el contrato por el Prestador.

(2) Con la formalización del encargo, el Cliente solicita expresamente el inicio inmediato de la prestación y confirma haber recibido información en forma de texto, antes de la celebración del contrato, sobre la consecuencia anterior — extinción del derecho de desistimiento al cumplirse íntegramente el contrato. Estas declaraciones se obtendrán por separado en el proceso de pedido o en la carta de encargo.

(3) En la medida en que el derecho de desistimiento no se haya extinguido ya conforme al apartado 1, el consumidor que desista tras el inicio de la prestación deberá abonar al Prestador la cantidad correspondiente a la parte de los servicios prestados hasta el desistimiento en relación con el alcance total del servicio contractualmente acordado (§ 357a (2) BGB).

(4) Frente a los empresarios en el sentido del § 14 BGB no existe en ningún caso derecho de desistimiento.

§ 09Exclusión de cancelación y reembolso

(1) Queda excluida la cancelación voluntaria del mandato y el reembolso voluntario de los honorarios ya pagados.

Los servicios ya prestados serán remunerados en cualquier caso.

(2) En el caso de honorarios fijos acordados, el Prestador conservará el honorario íntegro si ya ha cumplido íntegramente el servicio. En caso de cumplimiento parcial, el Prestador tendrá derecho a la remuneración proporcional de la actividad prestada más el reembolso de gastos; los anticipos ya pagados no se reembolsarán en la medida en que hayan sido consumidos por los servicios prestados.

(3) En caso de cancelación a corto plazo de citas acordadas — dentro de las 48 horas anteriores a la cita — el Cliente deberá una indemnización a tanto alzado del 100 % del honorario acordado para la cita o del correspondiente honorario por tiempo.

(4) El derecho a la resolución extraordinaria por causa justa (§ 11 de estas Condiciones) no se verá afectado.

§ 10Incumplimiento del servicio

(1) Los defectos del servicio prestado deberán comunicarse al Prestador sin demora, a más tardar dentro de los catorce días siguientes a su conocimiento, en forma de texto y con indicación del defecto concreto. Frente a clientes empresariales se aplicará el § 377 HGB (Código de Comercio alemán) por analogía.

(2) Ante una reclamación de defectos justificada y formulada en plazo, el Prestador prestará gratuitamente la subsanación en la medida necesaria. Si la subsanación fracasa, el Cliente podrá, transcurrido sin éxito un plazo adicional razonable, reducir proporcionalmente la remuneración debida; cualquier derecho ulterior de resolución y los derechos de indemnización solo existirán dentro del marco de las disposiciones legales y de la cláusula de responsabilidad del § 12.

(3) No existirá responsabilidad por defectos en la medida en que las reclamaciones se basen en información errónea, incompleta o tardía del Cliente, en la vulneración de los deberes de cooperación, o en cambios de las condiciones marco producidos con posterioridad.

(4) Los derechos del consumidor por defectos no se verán afectados en la medida en que sean imperativos por ley.

§ 11Duración, resolución y derechos de uso

(1) Duración y resolución ordinaria.

Los mandatos se acuerdan por tiempo determinado, por proyectos o como relación de servicios continuada. Las relaciones de servicios continuadas podrán ser resueltas ordinariamente por cualquiera de las partes con un mes de preaviso al final de mes, salvo acuerdo en contrario. Los mandatos por proyecto finalizan con la prestación íntegra del servicio acordado.

(2) Resolución extraordinaria.

El derecho a la resolución extraordinaria por causa justa (§ 626 BGB por analogía) queda reservado a ambas partes. En caso de terminación extraordinaria imputable al Cliente, el Prestador conservará el derecho a la remuneración acordada menos los gastos ahorrados (§ 615 BGB por analogía).

(3) Resultados del trabajo y derechos de uso.

El Cliente, tras el pago íntegro de la remuneración acordada, recibirá un derecho de uso simple, intransferible y no sublicenciable sobre los resultados del trabajo elaborados en el marco del mandato, limitado a los fines internos del Cliente definidos en el mandato. Todos los demás derechos — en particular reproducción, distribución, comunicación pública, modificación y explotación comercial frente a terceros — corresponden al Prestador y requieren acuerdo escrito por separado.

(4) El know-how preexistente, las metodologías, herramientas, plantillas, modelos y demás medios del Prestador siguen siendo de su exclusiva propiedad; el Prestador estará facultado para utilizarlos también en otros mandatos. El Prestador también estará facultado para utilizar libremente los conocimientos generales, metodológicos y de sector adquiridos en el marco del mandato, en la medida en que ello sea posible sin revelar datos confidenciales del Cliente.

(5) Antes del pago íntegro de la remuneración acordada, el Cliente no tendrá derecho de uso sobre los resultados del trabajo. Queda prohibido su uso anticipado.

§ 12Responsabilidad

(1) El Prestador responde sin limitación por dolo y culpa grave, así como conforme a las disposiciones de la Ley de Responsabilidad por Productos.

(2) En caso de culpa leve, el Prestador solo responde por el incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones cardinales), cuyo cumplimiento posibilita la ejecución regular del contrato y en cuya observancia el Cliente puede confiar habitualmente. En tales casos, la responsabilidad se limita en su cuantía al daño típico del contrato previsible, pero, en todo caso, como máximo al honorario neto acordado en el mandato; subsidiariamente, al honorario abonado al Prestador en los últimos doce meses por el mandato correspondiente.

(3) La responsabilidad por daños derivados de lesiones a la vida, al cuerpo o a la salud no se ve afectada.

(4) Queda excluida cualquier responsabilidad adicional — en particular por lucro cesante, ahorros no realizados, daños consecuenciales, daños indirectos, daños reputacionales o pretensiones de terceros — en la medida permitida por la ley.

(5) Las recomendaciones, evaluaciones, previsiones, valoraciones y propuestas estratégicas del Prestador se basan en la información disponible en el momento de la prestación y en los métodos profesionales generalmente reconocidos. No se garantiza la obtención de resultados, éxitos, rentabilidades, evoluciones del mercado o desenlaces procesales concretos.

§ 13Particularidades en el tráfico mercantil con empresarios

(1) Frente a los empresarios, el desistimiento y la cancelación quedan completamente excluidos. Los servicios ya prestados serán en todo caso remunerados.

(2) Los derechos de compensación y retención del cliente empresarial solo le corresponden en la medida en que sus contra-créditos sean indiscutidos o hayan sido declarados firmes judicialmente.

(3) El cliente empresarial mantendrá indemne al Prestador, en la relación interna, frente a todas las reclamaciones de terceros derivadas de información incorrecta, incompleta o tardía proporcionada por el Cliente, del incumplimiento de sus deberes de cooperación o de un uso contrario al contrato de los resultados del trabajo.

§ 14Protección de datos

Los datos personales del Cliente — incluidos los recabados para el cumplimiento de las obligaciones de identificación y diligencia debida en materia de prevención del blanqueo de capitales — se recogen y tratan exclusivamente en el marco de las disposiciones legales, en particular el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Federal alemana de Protección de Datos (BDSG). En la medida en que el Prestador trate datos personales por cuenta del Cliente en el marco de la ejecución del mandato, las partes celebrarán un contrato de encargo del tratamiento conforme al art. 28 del RGPD. Los detalles se regulan en la política de privacidad del Prestador disponible en https://quarerorobotics.com/es/privacidad.

§ 15Resolución de controversias

(1) La Comisión Europea ofrece una plataforma de resolución de litigios en línea (RLL) disponible en https://ec.europa.eu/consumers/odr.

(2) El Prestador no está dispuesto ni obligado a participar en un procedimiento de resolución de litigios ante una entidad de arbitraje de consumo.

§ 16Disposiciones finales

(1) Se aplicará el Derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Frente a consumidores, esta elección de Derecho se aplicará solo en la medida en que no se vea privada la protección otorgada por las disposiciones imperativas del Derecho del Estado en el que el consumidor tenga su residencia habitual.

(2) El foro exclusivo para todos los litigios derivados de esta relación contractual con clientes empresariales será Stuttgart. El Prestador estará igualmente facultado para demandar en el foro general del Cliente.

(3) En caso de que algunas disposiciones de estas Condiciones sean o lleguen a ser inválidas o inejecutables, la validez de las restantes disposiciones no se verá afectada. La disposición inválida o inejecutable será sustituida por la regulación legal.

(4) Las modificaciones y adiciones a estas Condiciones y a los acuerdos individuales de mandato requerirán forma de texto. Lo mismo se aplica a la renuncia al propio requisito de forma de texto.

Quarero Robotics Deutschland GmbH · Consultoría y servicios · Vigente desde: 25-05-2026
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